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CRA reitera la prohibición que tienen los prestadores de servicio de acueducto de suspender servicio durante emergencia del COVID-19

Escrito por  Feb 17, 2021

La CRA dispuso:” Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.”

Se agrega que, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida.

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