La ampliación del término para celebrar las reuniones ordinarias de asamblea, previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo es aplicable a las Juntas de Acción Comunal prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pues estas cuentan con personería para llevarse a cabo de acuerdo con el articulo 5 ibídem que establece la facultad para aplicar las reglas correspondientes a la realización de reuniones presenciales, no presenciales.