Para el cálculo de la ENFICC, el generador podrá declarar una indisponibilidad histórica de salidas forzadas (IHF) menor, y superior a 0.05, siempre y cuando aporte las garantías correspondientes a la diferencia de la ENFICC entre su declaración y la que resultaría de considerar el IHF calculado con base en la información histórica.
los agentes o promotores de plantas térmicas, y en particular las de Carbón, podían declarar un IHF superior al 5%, siempre y cuando aportarán las garantías que respaldara la diferencia de ENFICC correspondiente al IHF superior al 5% y la ENFICC correspondiente al IHF del 30%.
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