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Concepto de la CREG sobre la comercialización de energía por parte de generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a pequeña escala (AGPE)

Escrito por  Ene 21, 2021

Los generadores distribuidos (GD) deben ser una empresa de servicios públicos (E.S.P), estos podrán vender su energía de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se determina que tiene dos opciones: la energía puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.

La energía puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. O bien, la energía puede ser vendida directamente al comercializador integrado con el operador de red en donde el GD se encuentra conectado.  Por otra parte, si es un AGPE que no utiliza FNCER: a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados y al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. Mismos términos si es un AGPE que utiliza FNCER.

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