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Interpretación jurídica de la SSPD sobre pilas públicas

Escrito por  Ene 21, 2021

Las pilas públicas son un mecanismo provisional y alterno para el suministro de agua y como quiera que no son de aquellas actividades que conforman la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, no es competencia de la SSPD su vigilancia y control.

Para casos de pagos erróneos del servicio en estos escenarios, se puede acudir cualquiera de los mecanismos alternos de solución de conflictos o a los medios judiciales necesarios

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