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Requisitos establecidos por la CREG para iniciar actuaciones administrativas por desacuerdos en el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI

Escrito por  Ene 15, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectada establece que para iniciar una actuación

administrativa de carácter particular, el peticionario  deberá presentar ante la Comisión: la designación de la autoridad a la que se dirige, los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.  El objeto de la petición, las razones en las que fundamenta su petición, la relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite y la firma del peticionario cuando fuere el caso.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Enero 2021 10:44