vigente no le despoja de su carácter uniforme, cuando aún a pesar de los vicios que pueda tener se ha ofrecido de manera general a todos los usuarios potenciales de un prestador. La naturaleza uniforme de los contratos de servicios públicos tiene que ver con que estos se sometan: “…a unas mismas condiciones jurídicas de aplicación general para muchos usuarios no determinados”, de suerte que si la cláusula a que se refiere la consulta está inserta en todos los contratos del servicio de energía del correspondiente prestador, con ello bastará para que el contrato se entienda ajustado a la condición uniforme que es de su esencia, sin perjuicio que su contenido material se encuentre o no ajustado a la normativa vigente, pues en la práctica y desde una consideración eminentemente jurídica, la uniformidad de un contrato no tiene que ver con su coherencia o con su legalidad.