En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, la mencionada Resolución no toma ninguna concreta que se derive de manera directa del Decreto 417 de 2020, ya que, si bien menciona que la atribución de recursos se realiza para atender la emergencia en razón del Covid 19, lo ciertos es, que no toma ningún lineamiento o disposición sobre la destinación de los recursos de manera específica. En razón de ello, se concluye que la plurimencionada resolución, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo