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Concepto de la CREG sobre la asignación de obligaciones de energía para plantas de generación nuevas

Escrito por  Dic 23, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, una planta de generación se considera en la categoría de nueva, cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: No ha iniciado la etapa de construcción al momento en que se efectúa la subasta. Para la fecha de la subasta, tanto la turbina como el generador, no tienen más de tres (3) años de fabricación.

La fecha de fabricación de la turbina y generador se deben comprobar con certificado expedido por el fabricante y verificado por el auditor de la construcción de la planta contratado por el ASIC. Una planta que cumpla con la definición de planta nueva tiene asignación de obligaciones de energía firme hasta por 20 años, siempre que la turbina y el generador sean fabricados con posterioridad a la fecha en que se adelantó la subasta en la cual participó.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 10:55