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CREG: los Municipios son responsables de organizar el destino de los recursos que se recaudan por el impuesto de alumbrado público

Escrito por  Dic 23, 2020

En cuanto a la prestación del servicio de alumbrado público, la CREG solo tiene competencia para establecer la metodología para determinación de costos por la prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía – MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018,

la cual se encuentra definida en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con el impuesto de alumbrado público, a través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivos, hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 10:55