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Pronunciamiento de la SSPD sobre la realización de reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019

Escrito por  Ene 04, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD todas las personas jurídicas pueden realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que, si ésta no se ha celebrado, nada impide que la misma se cite y celebre en cualquier momento hasta el día 30 de diciembre de 2020.

Si la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas de una empresa de servicios públicos domiciliarios organizada como sociedad anónima no se ha celebrado por motivo de la pandemia, la primera reunión de asamblea que se celebre hasta el 30 de diciembre de 2020 tendrá carácter ordinario y ello deberá expresarse en la convocatoria, en la cual habrán de contemplarse los temas propios de ese tipo de reuniones.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:12