inmuebles ubicados en asentamientos subnormales o no legalizados, sin que por ello se desconozca que tanto los inmuebles, como estos usuarios o suscriptores, deben atender también todas las obligaciones que de ello se derivan.
Dentro de las competencias otorgadas a los entes territoriales, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, dispone el deber de los municipios de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los habitantes del mismo, de manera que puede buscar soluciones tendientes a garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de las personas que habitan
inmuebles ubicados en asentamientos subnormales o no legalizados, sin que por ello se desconozca que tanto los inmuebles, como estos usuarios o suscriptores, deben atender también todas las obligaciones que de ello se derivan.