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SSPD: normas emitidas durante emergía del COVID 19 no restringes la realización de visitas técnicas de prestadores de servicios públicos

Escrito por  Ene 12, 2021

 Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas, lo que supone el empleo de medios técnicos de investigación que permitan establecer si la causa de la desviación se debe a un incremento desmedido del consumo o si puede tener origen en una razón técnica.

Según lo disponga el contrato, el prestador deberá aplicar los mecanismos de investigación que correspondan al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo que se requiera en cada caso concreto por la regulación particular del servicio que se trate, en la que se indique aspectos atinentes a la forma en que debe desarrollarse una visita. Las normas emitidas en el marco de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país no han restringido a los prestadores en cuanto al ejercicio de su derecho a realizar visitas.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:19