Según lo disponga el contrato, el prestador deberá aplicar los mecanismos de investigación que correspondan al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo que se requiera en cada caso concreto por la regulación particular del servicio que se trate, en la que se indique aspectos atinentes a la forma en que debe desarrollarse una visita. Las normas emitidas en el marco de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país no han restringido a los prestadores en cuanto al ejercicio de su derecho a realizar visitas.