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Interpretación jurídica de la CREG sobre la realización de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas

Escrito por  Ene 04, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios pueden realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas contactando directamente un Organismo de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o, a través de las empresas distribuidoras, las cuales pueden realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado

o a través de sus contratistas que se encuentren debidamente acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. Conforme a la regulación vigente, el pago de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible está a cargo del usuario del servicio considerando, precisamente, que la red interna es de su propiedad.  La CREG no regula el valor a pagar por la realización de dicha revisión y la obtención del correspondiente Certificado de Conformidad, ni las condiciones de su financiación, toda vez que carece de competencia para ello, dado que dicha actividad no hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible definido en la Ley 142 de 1994; independientemente de si la revisión se realiza a través de la empresa distribuidora de gas o, directamente con Organismos de Inspección Acreditados.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:24