o a través de sus contratistas que se encuentren debidamente acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. Conforme a la regulación vigente, el pago de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible está a cargo del usuario del servicio considerando, precisamente, que la red interna es de su propiedad. La CREG no regula el valor a pagar por la realización de dicha revisión y la obtención del correspondiente Certificado de Conformidad, ni las condiciones de su financiación, toda vez que carece de competencia para ello, dado que dicha actividad no hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible definido en la Ley 142 de 1994; independientemente de si la revisión se realiza a través de la empresa distribuidora de gas o, directamente con Organismos de Inspección Acreditados.