se entiende que el beneficio de su instalación solo se irrogará a aquel, bien sea en su labor de controlar las pérdidas de los sistemas que opera cuando la copropiedad cuente con medición individual de zonas comunes, o de determinar el consumo realizado por dichas zonas en ausencia de micro medición. Por el contrario, en el caso del servicio público domiciliario de agua potable, en el que la regulación sectorial exige la instalación de medidores generales cuando quiera que: no sea posible físicamente medir individualmente el consumo de áreas comunes, o cuando el edificio o conjunto multifamiliar supere en número las doce (12) unidades habitacionales, resulta posible que el prestador exija la instalación del medidor totalizador si se cumple cualquiera de las condiciones citadas, caso en el cual será el constructor o la copropiedad, según se pacte, quien deberá asumir el costo del sistema de medición.