De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y en concordancia con las disposiciones de la resolución CREG 030 de 2018, en caso que el usuario autogenerador a pequeña escala acuerde con el comercializador integrado con el operador de red realizar la telemedición de las lecturas, el tratamiento de los costos de dicha actividad resulta de un acuerdo
entre las partes. En caso contrario, cuando el autogenerador no venda sus excedentes al comercializador integrado con el OR, la telemedición es obligatoria, y de igual forma el tratamiento de los costos de dicha actividad resulta de un acuerdo entre las partes
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