El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.
“Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.