del presente parágrafo o hasta la formulación, adopción y expedición del acto administrativo en el que se determine el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico de la cuenca del Rio Bogotá"
A través del acto se adiciona al artículo segundo del Acuerdo 0043 de 2006, un parágrafo, el cual quedara así: "Parágrafo: en el evento en que los usos del agua no se modifiquen y/o no se alcancen los objetivos de calidad planteados en el año 2020, dichos objetivos se mantendrán por un término de máximo tres (3) años contados a partir de la vigencia
del presente parágrafo o hasta la formulación, adopción y expedición del acto administrativo en el que se determine el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico de la cuenca del Rio Bogotá"