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CREG: alternativas para conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Escrito por  Dic 09, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el transportador ofrece un punto de conexión de su sistema existente, caso en el que el usuario debe construir, cumpliendo las normas técnicas para ello, las redes y demás equipos de protección y control requeridos para conectarse al punto ofrecido. En este caso se, trata de activos de conexión que,

entendemos, son a los que se refiere en su comunicación cuando menciona “que no sea un activo de uso, sino privado. Se requiere expansión de las redes existentes, y estas no van a utilizarse exclusivamente por el nuevo usuario que se conecta. En este caso, se trata de activos de uso y, para su construcción, debe cumplirse lo establecido en la regulación, y ejecutarse mediante algunas de las alternativas previstas. Para activos del STN y del nivel de tensión 4, se requiere que tengan visto bueno de la UPME. En resumen, si se trata de activos de conexión, la responsabilidad de la construcción es de quien se conecta. Si se trata de activos de uso, debe cumplirse la regulación vigente, donde también se contempla que los activos puedan ser desarrollados por el usuario interesado.

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