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Concepto del MinMinas sobre los autogeneradores a pequeña escala y el cobro de contribución solidaridad

Escrito por  Dic 09, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas, n Autogenerador a Pequeña Escala AGPE genera energía para satisfacer su propia demanda. Sin embargo, si éste genera más de lo que requiere para cubrir sus necesidades, la regulación vigente le posibilita exportar sus excedentes a los sistemas de distribución en los términos del Título III

(Comercialización de energía) de la Resolución CREG 030 de 2018. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. En conclusión, en consideración de esta oficina el cobro del gravamen está directamente relacionado con el valor del consumo o valor del servicio prestado, sin importar el valor de la energía entregada a las redes de distribución por parte del AGPE. Esto quiere decir que la contribución se calculará con base en el valor del consumo que hace alusión al consumo total que hace el AGPE corno usuario del SIN, con independencia del valor exportado por el AGPE.

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