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Interpretación jurídica de la CREG sobre el esquema de conexión compartida

Escrito por  Dic 08, 2020

“En virtud de acogerse al esquema de conexión compartida previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, proyectos de generación con capacidad de transporte asignada por la UPME no pueden cambiar la capacidad u otras características fundamentales consideradas al momento de emitir el respectivo concepto, con excepción de una posible

reubicación geográfica, sin cambiar el punto de conexión. En todos los casos, deben cumplirse las obligaciones que haya adquirido cada uno de los proyectos, sean obligaciones de energía firme o derivadas de los contratos de largo plazo.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Diciembre 2020 15:44