en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. En ese sentido, la competencia de la CREG frente al alumbrado público se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público.