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Disposiciones de la CREG sobre la conexión de autogeneración de energía eléctrica

Escrito por  Dic 08, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la sumatoria de la potencia instalada de los generadores distribuidos o autogeneradores que entregan energía a la red en el nivel de tensión 1 debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión

Por otra parte, si un usuario requiere instalar un transformador de conexión (utilizado solamente por él), esta conexión debe ser clasificada en el nivel de tensión de alta del transformador (nivel de tensión 2 o 3 según sea el caso, al cual se está conectando el usuario a la red), nivel de tensión en el cual no existe limitación de capacidad de conexión de autogeneradores.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Diciembre 2020 15:47