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Concepto de la CREG sobre la cesión de los activos objeto de un proceso de selección en el STN

Escrito por  Ene 06, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para el caso de los procesos de selección del STN no se tiene un resumen del procedimiento a seguir. Sin embargo, de acuerdo con la regulación vigente, se debe tener en cuenta lo siguiente: el adquiriente debe ser una empresa de servicios públicos que desarrolle la actividad de transmisión nacional

De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución CREG 022 de 2001, ni Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ni las empresas con las que tiene relación de control, pueden adquirir activos en el STN. Los intervinientes en la transacción deberán informarlo a la CREG y solicitar que se expida una nueva resolución donde se transfieren los derechos y obligaciones adquiridos al resultar adjudicatario del respectivo proceso de selección y los agentes que desarrollan o vayan a desarrollar la transmisión de energía eléctrica debe cumplir con la normativa que le aplica a los prestadores de los servicios públicos y, en particular, a la actividad de transmisión.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 16:53