Los sujetos descritos en el presente Acto administrativo emitido por la SSPD, están obligados a reportar de manera trimestral en el aplicativo NIF XBRL el Informe Financiero Especial – IFE a través de los puntos de entrada correspondientes, sin perjuicio del reporte de información financiera anual. Para realizar este reporte los prestadores
de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita. La resolución aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran clasificados en los grupos 12, 2 y en la Resolución 414 de 2014.
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