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SSPD: durante emergencia sanitaria, prestadores deben garantizar prestación de servicios a usuarios, influyendo atención de PQR’s

Escrito por  Dic 07, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, se debe garantizar por parte de los prestadores la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios, en los términos establecidos para el efecto en el marco de la emergencia, a través de los diferentes actos y normas expedidos por el Gobierno Nacional, las Comisiones de Regulación y la SSPD.

Las decisiones tomadas por los prestadores en relación con las actividades que desarrollen en función de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben ajustarse a la normativa expedida con el fin de mitigar la propagación del COVID 19, atendiendo además los protocolos de seguridad y las disposiciones particulares dadas en cada municipio.

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