una respuesta en el menor tiempo posible y de que la vigencia del acto escrutado se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria.
EL Consejo de Estado decide que la resolución Nº.12169-2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, se encuentra ajustada a derecho, en el entendido de que la ampliación de términos prevista para las peticiones por el artículo 5º del Decreto 491 de 2020 constituye un límite temporal máximo, por lo que la SIC debe propender por emitir
una respuesta en el menor tiempo posible y de que la vigencia del acto escrutado se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria.