que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. El régimen de contratación para la prestación del servicio de alumbrado público, a través de terceros, se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo los instrumentos de vinculación de que trata la Ley 1508 de 2012 o la disposición que la modifique, complemente o sustituya.