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MinMinas aclara dudas sobre las indemnizaciones a las que está obligado el minero por uso de las servidumbres

Escrito por  Dic 03, 2020

A través del concepto publicado por el MinMinas se desarrollaron las indemnizaciones o el monto de las cauciones a las que está obligado el minero por causa del establecimiento y uso de las servidumbres, y serán de observancia por los interesados, los peritos y las autoridades, las siguientes reglas y criterios: para la estimación

del valor comercial del terreno, se tendrán en cuenta sus condiciones objetivas de ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características y posibles rendimientos del proyecto minero, la potencial abundancia o riqueza del subsuelo del mismo o la capacidad económica de los concesionarios. La ocupación parcial del terreno sólo dará lugar al reconocimiento y pago de la indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte afectada, a menos que dicha ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas, salvo acuerdo en contrario, si la ocupación de los terrenos fuere transitoria y no mayor de dos (2) años, los pagos por su uso, al dueño o poseedor, se harán por trimestres anticipados; si la ocupación fuere por más tiempo, el pago se hará al contado y en forma anticipada.

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