“Solo bajo una consideración tecnológica justificada y acordada con el usuario, en la que se respete: (i) el debido proceso, (ii) las normas legales que obligan a los prestadores a hacer control de los aparatos de medida y (iii) la regulación sectorial que fija pautas para la realización de visitas; el prestador podrá cambiar la modalidad de estas,
en una decisión que, en todo caso, debe ser tomada por el prestador, asumiendo las consecuencias de ella. Aspecto que no corresponde determinar a esta Superintendencia al ser de actos de administración.” Así fue establecido por la SSPD a través de la publicación de un concepto.
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