Una condonación y/o amnistía de deuda proveniente de la prestación de los servicios públicos domiciliarios es viable sólo respecto de los intereses, por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, toda vez que, respecto del capital, al ser propiamente la deuda por concepto de servicios públicos y estar vigente la prohibición en la exoneración del pago de los mismos, no es posible realizar condonación.