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Interpretación jurídica de la CREG sobre la normativa para conexiones en “T” de los autogeneradores

Escrito por  Dic 01, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, todo autogenerador a gran escala es tratado como un generador en el STR, y no podría conectarse en “T” a dicha red. En la Resolución CREG 060 de 2019 se especificaron los requisitos que debían cumplir los generadores con sistemas solares fotovoltaicos y eólicos con conexión al STN y STR,

y también se especificaron las reglas para plantas generadoras que son despachadas centralmente y de naturaleza variable. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado pro a la entidad.

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