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Interpretación jurídica de la CREG sobre la comercialización de energía a terceros

Escrito por  Dic 01, 2020

La actividad de comercialización consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Todos los comercializadores que atiendan usuarios finales conectados al Sistema Interconectado

Nacional están obligados a realizar las transacciones de compra de la energía que requieran en el Mercado Mayorista de Electricidad. Las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren título habilitante por parte de ninguna autoridad administrativa para el desarrollo de su objeto social. Con ello se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado

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