adicionalmente que su incumplimiento configura una falla en la prestación del mismo. Así las cosas, la falla en la prestación del servicio puede ocurrir por problemas de continuidad en la prestación o por situaciones que afectan la calidad del servicio, conforme a la regulación existente en cada sector y para cada servicio, falla que, en todo caso, da derecho al usuario a las reparaciones mencionadas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 siempre y cuando la falla no sea resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora, la fuerza mayor o caso fortuito deberá ser examinado por parte el Juez o la autoridad administrativa de conocimiento para que se verifique la responsabilidad del prestador, en la ocurrencia de dichos incumplimientos.
En concordancia con lo anterior, es de anotar que, el caso fortuito es un hecho imprevisto e irresistible, por lo cual, en principio, el mal estado de un tubo por el constante uso a lo largo de los años o el lugar donde están ubicados los usuarios no puede ser considerado como caso fortuito debido a que son hechos previsibles. Por último, el artículo 2.1.2.1.7.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen la formulación de los descuentos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los cuales se basan en indicadores a través de los cuales se estima el nivel de incumplimiento frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad de los referidos servicios