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Orientaciones de la SSPD relativas a la inscripción en el RUPS por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo

Escrito por  Jun 05, 2023

La actividad de aprovechamiento consiste en la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, según

lo establece el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Esta actividad, al ser una actividad complementaria del servicio público de aseo, se somete al régimen de los servicios públicos domiciliarios, el cual se integra por la Ley 142 de 1994, el mencionado Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, y las demás normas complementarias.

En principio, toda persona que se haya constituido bajo cualquiera de las formas asociativas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, una vez haya iniciado la ejecución de las actividades señaladas en su objeto social que hagan parte de la cadena de prestación de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, debe inscribirse en el  RUPS en los términos de los artículos 2o y 3o de la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018

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