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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas a la suspensión del servicio por falta de pago, en el caso de la facturación conjunta del servicio público de aseo con otros servicios públicos domiciliarios

Escrito por  May 31, 2023

“Conforme con lo indicado en los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, la falta de pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios, durante el término que para el efecto haya determinado el prestador en las condiciones uniformes del contrato, dará lugar a la

suspensión del respectivo servicio, término que en todo caso no puede exceder de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral, y de tres (3) períodos cuando sea mensual. En referencia a los servicios de saneamiento básico, esto es, los de alcantarillado y aseo, no es factible que los prestadores puedan efectuar la suspensión de estos por su naturaleza misma, toda vez que por razones de salubridad pública, al suspender su prestación se podría afectar a los demás miembros de la comunidad en aspectos sanitarios y ambientales, ya que la suspensión iría en desmedro de la salud de los habitantes del sector, es decir, de los terceros residentes en la zona en que la que hipotéticamente se pudieran suspender estos servicios”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:33