medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” En ese orden de ideas, los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuentan con absoluta libertad probatoria para demostrar, a través de cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, las razones que dieron lugar a una posible falla en la prestación de servicio. Señalar una prueba en particular, supondría la restricción de la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica e impondría la tarifa legal, proscrita de nuestro ordenamiento jurídico.