×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Contexto jurídico de MinAmbiente sobre la legitimidad jurídica de las personas sin ánimo de lucro y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental

Escrito por  Abr 18, 2023

Cuando en desarrollo de su objeto social, las personas sin ánimo de lucro requieran hacer uso de los recursos naturales renovables o pretendan ejecutar obras o desarrollar actividades que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos

naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, deberán solicitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias respectivas. Por lo anterior y considerando que cuentan con personería jurídica que les hace sujetos de derechos y obligaciones, pueden ser titulares de tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.

“Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son organizaciones legamente constituidas, de carácter civil, expresión de la autonomía de la libertad, regidas por el Derecho Privado las cuales, con el cumplimiento de los requisitos legales, gozan de personería jurídica. En su condición de personas, las ESAL son sujetos de derechos y obligaciones, con posibilidad de ser representadas judicial y extrajudicialmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esta condición se obtiene a través del registro en la entidad competente y es constitutivo de su existencia, es decir solo a partir de esa fecha son sujetos de derechos y pueden contraer obligaciones”.

Descargar Documento