piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola y pesquera.
También quedan excluidos de este límite los créditos cuyo destino sea la transformación y o comercialización realizada por el productor primario.
La norma establece que los intermediarios financieros podrán descontar créditos de productos durante el año 2023, sin importar su tamaño por un monto máximo por beneficiario de 235,782 UVT, exceptuando los créditos cuyas líneas sean para la producción agropecuaria
piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola y pesquera.
También quedan excluidos de este límite los créditos cuyo destino sea la transformación y o comercialización realizada por el productor primario.