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CREG absolvió consulta relacionada con los contratos cuyo objeto es la compra de energía con destino a mercado no regulado

Escrito por  Mar 31, 2023

“Un agente comercializador registrado en el ASIC puede realizar la actividad de comercialización de energía siguiendo lo establecido en la regulación”. El concepto agrega que “independientemente del respaldo que tenga un contrato con destino al mercado regulado, para que el

precio pueda ser trasladado en el componente de compras de energía del costo unitario de prestación del servicio, CU, según las reglas de traslado vigentes, el contrato debe haber sido resultado de una convocatoria pública desarrollada bajo la regulación vigente, entendiendo por ello lo que está establecido en la Resolución CREG 130 de 2019”.

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