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Colombia Compra explicó cuáles son las opciones que tienen las entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación pública para cumplir con el deber de publicidad

Escrito por  Mar 16, 2023

El concepto indica que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por estas entidades exceptuadas. “En ese sentido, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad sobre el uso transaccional del

SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria.  Por lo anterior, las entidades exceptuadas tienen la posibilidad de elegir cualquiera de las siguientes opciones para cumplir con el deber de publicidad que les asiste: I) firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma; o II) firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. En el primer caso, si la entidad opta por hacer uso de la plataforma de manera transaccional (firmando el contrato electrónicamente), deberá utilizar el módulo de «Contratación Régimen Especial», estructurar el proceso de contratación, generar el contrato electrónico y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma”.

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