×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Concepto de la ANM sobre la Cesión de derechos fallida por causa de muerte del titular

Escrito por  Mar 03, 2023

A través del presente concepto la ANM dejó claro que “Si la cesión de derechos fue solicitada en vida por el beneficiario del título, corresponde a la Agencia Nacional de Minería emitir pronunciamiento al respecto. Esto, evidentemente, evaluando los requisitos exigidos para

ello. Ahora, si la cesión de derechos es radicada posterior al fallecimiento del titular, y existe ya un trámite de subrogación de derechos solicitados por los asignatarios (herederos), se deberá primero resolver la solicitud de subrogación.”

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 02 Marzo 2023 23:39