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Concepto de la CRA sobre el traslado a un encargo fiduciario de los recursos para las etapas de clausura y posclausura del componente de tratamiento de lixiviados

Escrito por  Mar 02, 2023

La Entidad señaló que el tratamiento de lixiviados corresponde a una actividad fundamental de la operación y de la posclausura de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), respecto de la cual, sobre la provisión de recursos el artículo 5.3.2.2.6.3. de la Resolución

CRA 943 de 2021.

El artículo 19 del Decreto 838 de 2005, compilado en el Decreto 1077 de  2015 y que fue modificado por Decreto 1784 de 2017, dispone: “Artículo 2.3.2.3.17. Cierre y Clausura. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, pos  clausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de  aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión,  que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y pos clausura requeridas y llevar a cabo  el monitoreo por para dichas etapas. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por  la CRA y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio  público de aseo”

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