Decreto 1076 de 2015, que prevé: “De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos: En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental y de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la documentación indicada en el presente concepto.