de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. Por otro lado a través de este concepto, la CREG explica sobre la lectura de las mediciones realizadas, lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014.
No obstante, la entidad indicó que el artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece, al referirse a la determinación del consumo facturable, que conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión
de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. Por otro lado a través de este concepto, la CREG explica sobre la lectura de las mediciones realizadas, lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014.