particular en el numeral ii) del literal c) de este artículo se encuentra definido el mecanismo alternativo de cubrimiento de prepagos mensuales y semanales”. En tal sentido los prepagos quedan a disposición del ASIC para los fines establecidos en el numeral mencionado. Así mismo, deberán seguir lo dispuesto en relación con el mecanismo de ajuste semanal para las garantías y los mecanismos alternativos al que hace referencia el artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006.