y transcienden la aplicación de potestades ordinarias. El despacho advierte que el hecho de haberse dictado el acto administrativo de carácter general el 31 de julio de 2020, esto es, cuando ya se encontraban vencidos los términos de los dos Estados de emergencia económica, social y ecológica, decretados por el Gobierno nacional, habiendo vencido el último de ellos el 5 de junio anterior, no implica que el acto no sea pasible de control inmediato de legalidad, pues la revisión de la vigencia constituye un aspecto de competencia temporal que deberá analizarse en la sentencia como parte de los presupuestos de validez del acto.