Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente, participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente. Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.