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Texto del decreto que reglamenta el descuento de IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos

Escrito por  Ago 05, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, para efectos del descuento de IVA son activos fijos reales productivos, aquellos que sea activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributarios sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.

Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente, participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente. Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.

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