individualizado de los residuos (usuario aforado), y a quienes se les cobra el servicio a partir de una macromedición (pesaje en relleno sanitario o no individualizada) -usuario no aforado. Así, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la mencionada ley señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada”.