y demás consideraciones aplicables a los conductores de estos medios de transporte. Por otra parte, se establece que, desde la entrada en vigencia de la Resolución 160 de 2017, el registro de los importadores, fabricantes y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía deberá realizarse ante el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito. Sin embargo, si aquellos han ingresado al país o fueron fabricados con anterioridad a la vigencia de esta norma, el registro será voluntario. En lo que tiene que ver con los ciclistas, también existen disposiciones que tratan el uso obligatorio del caso. Además, los conductores de bicicletas deben transitar por la derecha a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas del servicio público colectivo, de tal modo que un automotor puede realizar maniobra de adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros siempre y cuando no incumpla con las demás normas de tránsito.